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El Ministerio de Seguridad dictó el nuevo “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad” (Resolución 956/2018 APN-MSG). A lo largo del texto nos encargamos de analizar las implicancias constitucionales y convencionales, no solo en materia penal local sino también internacional. Entre otras cosas el Reglamento establece que establece hay peligro inminente y el funcionario podrá utilizar su arma reglamentaria cuando está frente a un grupo de dos o más personas y alguna de ellas “porta un arma, haya efectuado disparos o lesionado a terceras personas”. Ahora bien, ¿Por qué dos o más personas? Y además, ¿Que haya “lesionado a terceras personas”? Es decir que, un funcionario policial puede efectuar un disparo cuando una persona que integra un grupo haya lesionado a un tercero. ¿Lesionado? ¿Cómo? ¿Con el arma o sin el arma? ¿Qué sucede si la lesión sólo significaba una “pelea callejera” o un intento de robo? ¿Igual puede disparar? También establece que el funcionario policial se encuentra facultado a disparar su arma reglamentaria cuando el sujeto sospechoso efectúe movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. Es decir, si estamos en la calle y queremos sacar el celular del bolsillo de la campera y se traba, tengamos cuidado que no haya un policía cerca que pueda interpretar otra cosa. ¿Cuál es el criterio mínimo de razonabilidad utilizado en este caso? A lo largo del texto analizaremos además cuestiones de materia dogmática penal en su parte general (ya sea con Claus Roxin, Günther Jakobs y Eugenio Zaffaroni) y cuestionaremos el accionar del gobierno actual respecto del abusivo dominio del poder punitivo (utilizando, por ejemplo el “Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” adoptado por la ONU y los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley”).
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